Ley 19.322

Suspende la vigencia de los arts. 224, 225, 227 a 257, 269 y 275, de la Ley 19.276, (Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay), hasta el 1° de marzo de 2016.

Fecha: 15/06/2015
Tipo de Documento: Ley
Fecha de Normativa: 29/05/2015

Montevideo, 29 de mayo de 2015.

 

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:

 

Artículo único.

 

Suspéndese la vigencia de los artículos 224, 225, 227 a 257 y 269 de la Ley Nº 19.276, de 19 de setiembre de 2014, Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay (CAROU), hasta el 1º de marzo de 2016.

Suspéndese la vigencia del artículo 275 de la Ley Nº 19.276, de 19 de setiembre de 2014, en lo que refiere a la derogación de los artículos 250, 257 a 261, 268 a 279, 283, 295 y 296 de la Ley Nº 13.318, de 28 de diciembre de 1964 y sus normas modificativas, en cuanto refieran a  aspectos procesales, hasta el 1º de marzo de 2016, restableciéndose la vigencia de los artículos referidos hasta dicha fecha.

Convalídense los procesos aduaneros y sus actos procesales que, a partir del 18 de marzo de 2015, hayan sido tramitados aplicando los artículos pertinentes de la Ley Nº 13.318, de 28 de diciembre de 1964 y sus normas modificativas.

Las actuaciones procesales que se hayan tramitado por las normas previstas en los artículos 224 a 225, 227 a 257 y 269 de la Ley Nº 19.276, de 19 de setiembre de 2014, se regirán para las etapas no concluidas por las normas de la Ley Nº 13.318, de 28 de diciembre de 1964 y sus normas modificativas.

Lo dispuesto en el presente artículo en ningún caso significará retrotraer el proceso a etapas ya cumplidas.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 21 de mayo de 2015.

 

ALEJANDRO SÁNCHEZ, Presidente; VIRGINIA ORTIZ, Secretaria.

 

Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; DANILO ASTORI.

 

Publicación: 08/06/2015