CAROU Art. 184 y 185 Disposición de mercadería

CAPÍTULO VI DISPOSICIÓN DE MERCADERÍA

Fecha: 08/04/2015
Tipo de Documento: Ley
Fecha de Normativa: 19/09/2014

Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay

Ley 19.276

 

Montevideo, 19 de setiembre de 2014.

 

CAPÍTULO VI

DISPOSICIÓN DE MERCADERÍA

 

 

Artículo 184

(Disposición).- Las mercaderías declaradas en situación de abandono y las sometidas a comiso por la autoridad competente serán vendidas en subasta pública o serán dispuestas a través de otros modos establecidos en la legislación aduanera.

 

Artículo 185

(Destrucción).- La Dirección Nacional de Aduanas, previa notificación al interesado, si fuere identificable, y por decisión fundada, podrá disponer la destrucción de la mercadería que por cualquier causa resultare no apta para ningún otro destino.

 

Publicación: 25/09/2014.