Preguntas Frecuentes

Fecha: 08/04/2015

1 – ¿Qué pasa si llegaron mis efectos personales y el vehículo y no tengo la resolución de exoneración del Ministerio de Economía y Finanzas sobre el vehículo?

De ser así, se pueden despachar los efectos personales en forma separada del vehículo.

En este caso, se deberá optar por dejar el vehículo en un depósito intraportuario (a costo del solicitante) a la espera de la resolución del MEF, el cual deberá ser informado a la DNA al momento de presentar la documentación para comenzar el trámite de ingreso de efectos personales.

Una vez obtenida la resolución de exoneración del MEF, podrá procederse al trámite de ingreso del vehículo.

 

2 – ¿Qué pasa si llegaron mis efectos personales y el vehículo y tengo la resolución de exoneración del Ministerio de Economía y Finanzas sobre el vehículo?

Se podrán despachar los efectos personales y el vehículo en forma conjunta.

En este caso, se debe presentar en la Mesa de Entrada de la Administración de Aduanas de ingreso, la documentación correspondiente para el ingreso de los efectos y del vehículo, y esperar a la comunicación de la Dirección Nacional de Aduanas para presentarse al despacho de los mismos.

 

3- ¿Es necesario la intervención de un gestor para realizar el trámite?

No es preceptiva la intervención de un gestor.

Los trámites de ingreso de efectos personales, herramientas y/o vehículos para uruguayos que retornan pueden ser realizados por los particulares en su totalidad.

 

4- ¿Cuánto demora el trámite de ingreso de enseres personales y/o herramientas en Aduanas?

Dicho trámite tiene una duración de entre 24 hs., con un  máximo 48 hs.; siempre y cuando la Administración de Aduanas no observe la documentación correspondiente. De ser así, el solicitante será notificado a efectos de la regularización de la misma.


5 -¿Cuánto demora el trámite de ingreso de vehículo en Aduanas?

El trámite de ingreso de vehículos a los uruguayos que se amparan a dicha franquicia, tiene una duración promedio de 72 hs., debido a que las oficina intervinientes y el control es mayor al de los efectos; siempre y cuando la Administración de Aduanas no observe la documentación presentada. De ser así, el solicitante será notificado.

 

6- ¿Puedo iniciar el trámite en Aduanas antes de que llegue el contenedor al puerto?

No, no es posible. El trámite de ingreso debe realizarse después de la llegada del contenedor y el Conocimiento de Embarque deberá tener  la orden de entrega de la Agencia que corresponda. (“conocimiento de embarque transferido”)

 

7- ¿Se pueden realizar los trámites en Aduanas en nombre de otra persona?

Los trámites son personales y deben ser llevados adelante por el solicitante que se ampara a la franquicia. En caso de imposibilidad, quien actúe en nombre del solicitante, debe presentar la autorización correspondiente para representar al mismo ante la Administración.

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