Código Aduanero República Oriental del Uruguay (CAROU)

Suspende la vigencia de los arts. 224, 225, 227 a 257, 269 y 275, de la Ley 19.276, (Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay), hasta el 1° de marzo de 2016.
Reglamenta los arts. 194 a 198 de la Ley Nº 19.276, Código Aduanero, relativo al Instituto de la Consulta.
Dispone la integración de la Junta de Clasificación - CAROU de la Dirección Nacional de Aduanas, por el año 2015.
Ref.: Régimen normativo aplicable y actualización de sanciones, tributos y acuerdos de pago.
Ref.: Reglamentación de la Ley N° 19.276 (CAROU), del 19 de setiembre de 2014
Se comunica que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 264 de la Ley N°19276 Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay (CAROU) de fecha 19/09/2014, la Junta de Aranceles pasa a denominarse JUNTA DE CLASIFICACIÓN.
Se dispone que las referencias realizadas a territorio aduanero nacional, por las normas que regulan los tributos administrados por la DGI, se considerarán efectuadas al territorio aduanero definido por el art. 1º de la Ley 19.276, con las exclusiones que se mencionan
Reglamenta los arts. 13, 37, 92 a 96 y 173 de la Ley 19.276, Código Aduanero, relativo a las diferentes categorías de depósito aduanero.
Reglamenta los arts. 152 a 159 de la Ley 19.276, Código Aduanero, relativos a los regímenes aduaneros especiales de retorno de mercadería, envíos en consignación y sustitución de mercadería.
Reglamenta el art. 162 de la Ley 19.276, Código Aduanero, relativo a los controles selectivos, que podrá realizar la Dirección Nacional de Aduanas, sobre la entrada, permanencia y salida de mercaderías y personas en las zonas francas.
Reglamenta los arts. 13 a 43 y 270 a 272 de la Ley 19.276, Código Aduanero, relativo a las personas vinculadas a la actividad aduanera.
Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay (CAROU)