Cometidos y facultades del organismo

Artículo 6° del Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay (CAROU).

ARTÍCULO 6°. (Competencias generales).-

1.   La Dirección Nacional de Aduanas es el órgano administrativo nacional competente para aplicar la legislación aduanera.

2.   A la Dirección Nacional de Aduanas compete:

A)  Organizar, dirigir y controlar los servicios aduaneros del país.

B)  Ejercer el control y la fiscalización sobre la importación y la exportación de mercaderías, los destinos y las operaciones aduaneros.

C)  Dictar normas o . resoluciones para la aplicación de la legislación aduanera y establecer los procedimientos que correspondan, dentro de su competencia.

D)  Aplicar las normas emanadas de los órganos competentes, en materia de prohibiciones o restricciones a la importación y exportación de mercaderías.

E)  Liquidar, percibir y fiscalizar los tributos aduaneros y otros

gravámenes no regidos por la legislación aduanera que se le encomendaren.

F)  Efectuar la clasificación arancelaria de la mercadería, su valoración y verificación.

G)  Emitir criterios obligatorios de clasificación para la aplicación de la nomenclatura arancelaria.

H)  Autorizar, una vez cumplidos todos los requisitos exigidos por las normas vigentes, el libramiento de las mercaderías.

I)   Autorizar la devolución o restitución de tributos aduaneros, en los casos que correspondan.

J)     Habilitar áreas para realizar operaciones aduaneras,  fijando los días y horas de atención al público, teniendo en cuenta especialmente las necesidades del comercio.

K)    Determinar las rutas de entrada, salida y movilización de las mercaderías y medios de transporte, las  obligaciones  a cumplir en el tránsito por ellas y las oficinas competentes para intervenir en las fiscalizaciones y despachos.

L)     Autorizar, registrar y controlar el ejercicio de  la  actividad  de las personas habilitadas para intervenir en destinos y operaciones aduaneros, cuando corresponda.

M)    Ejercer la vigilancia aduanera, prevención y represión de los ilícitos aduaneros.

N)    Recabar de cualquier organismo público o persona privada las informaciones necesarias a los efectos del  cumplimiento  de sus cometidos dentro del ámbito de su competencia.

Ñ) Participar en todas  las  instancias  negociadoras internacionales referidas a la actividad aduanera.

O)    Participar en la elaboración y modificación de las normas destinadas a regular el comercio exterior que tengan relación con la fiscalización y el control aduaneros.

P)     Proveer los datos para la elaboración de las estadísticas del comercio exterior y confeccionar, mantener y difundir dichas estadísticas.

Q)        Efectuar el reconocimiento analítico de las mercaderías y la determinación de su naturaleza.


3.  Las competencias referidas en el numeral anterior se ejercerán sin perjuicio de otras establecidas en este Código y en la legislación aplicable.

4.  La Dirección Nacional de Aduanas promoverá la facilitación y seguridad en el comercio, desarrollando su gestión dentro de los principios de integridad, legalidad, eficiencia, eficacia, profesionalismo y transparencia, y contribuyendo por esta vía a la competitividad de la producción de bienes y servicios.