Decreto Nº 91/013

Disposiciones relativas al régimen de importación de vehículos para discapacitados.

Fecha: 21/03/2013
Tipo de Documento: Decreto
Fecha de Normativa: 13/03/2013

 

Decreto 91/013

 

Montevideo, 13 de Marzo de 2013

 

VISTO: la entrada en vigencia de los artículos 330 y 331 de la Ley Nº 18.996 de 7 de noviembre de 2012.

 

RESULTANDO: I) que por el primero de los artículos citados se sustituye el artículo 10 de la Ley Nº 13.102 de 18 de octubre de 1962 en la redacción dada por el artículo 764 de la Ley Nº 16736 de 5 de enero de 1996 y la Ley Nº 16.986 de 22 de julio de 1998, relativo a los beneficios tributarios a otorgar a los vehículos para personas discapacitadas; y por el segundo, se deroga el artículo 7 de la Ley Nº 13.102 de 18 de octubre de 1962.

II) que el nuevo régimen que el legislador dispone, consiste en establecer -mediante reglamentación- un monto no imponible de tributos nacionales, derechos, aranceles y demás gravámenes a la venta o a la importación, dejando librado al solicitante la importación del vehículo que éste considere conveniente, debiéndose abonar los tributos correspondientes por el excedente.

 

CONSIDERANDO: I) que como consecuencia de la entrada en vigencia del nuevo régimen no deberá atenderse mas en el futuro al límite de cilindrada del vehículo ni a su valor, salvo -en lo que refiere a éste último aspecto- para determinar la base imponible de los tributos aplicables.

II) conveniente reglamentar las disposiciones legales precitadas.

 

ATENTO: a lo expuesto y a lo previsto en el artículo 168 numeral 4 de la Constitución de la República.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

 

Artículo 1

 

El máximo de valor no imponible a los efectos de lo dispuesto en el artículo 10º de la Ley Nº 13.102, de 18 de octubre de 1962, en la redacción dada por el artículo 330 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012, para el vehículo incluyendo su eventual adaptación, quedará establecido en U$S 16.000,oo (dieciséis mil dólares de los Estados Unidos de América) del valor en aduana.

 

En su nueva redacción dada por el art. 1 del Decreto Nº 249/013 de 14/08/013

 

Artículo 2

Agrégase a la documentación a solicitar por el artículo 4º del Decreto Nº 241/99 de 4 de agosto de 1999, la certificación que expedirá la Unidad de Seguridad Vial, respecto de los sistemas de adaptación incorporados al vehículo.

 

Artículo 3

Los elementos auxiliares independientes de un vehículo necesarios para la mejor movilidad, funcionalidad y ergonomía de una persona discapacitada quedarán igualmente exonerados por hasta el monto establecido en el artículo anterior.

 

Artículo 4

Deróganse en lo pertinente los artículos 13 del Decreto Nº 241/99 de 4 de agosto de 1999 en la redacción dada por el artículo 7 del Decreto Nº 325/07 de fecha 3 de setiembre de 2007 y el artículo 11 del Decreto Nº 241/99 en la redacción dada por el artículo 8 del Decreto Nº 325/07 de fecha 3 de setiembre de 2007; así como el Decreto Nº 456/11 de fecha 21 de diciembre de 2011.

 

Artículo 5

El presente Decreto se aplicará a los asuntos resueltos por el Ministerio de Economía y Finanzas a partir del 1 de enero del año 2013.

 

Artículo 6

Comuníquese, publíquese etc.

 

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; FERNANDO LORENZO; EDUARDO BONOMI; ROBERTO CONDE; ENRIQUE PINTADO; SUSANA MUÑIZ.

 

Publicado: 20/03/2013