Resolución del Ministerio de Defensa Nacional del 12/12/2012

Aprueba el Reglamento para la protección de la aviación civil contra los actos de interferencia ilícita

Fecha: 27/12/2012
Tipo de Documento: Otros
Fecha de Normativa: 12/12/2012

 

RESOLUCION Nº 451-2012

Aeropuerto Internacional de Carrasco, Gral. Cesáreo L. Berisso,

12 de Diciembre de 2012.

 

VISTO: La necesidad de continuar con el proceso de adecuación de las reglamentaciones aeronáuticas nacionales de acuerdo a las normas internacionales vigentes para la República.

 

RESULTANDO: I) Que durante el período 8 al 17 de diciembre de 2008 nuestro Estado fue objeto de una auditoria para la vigilancia de la seguridad operacional por parte de la Organización de Aviación Civil Internacional.

II) Que de la referida auditoria surgieron una serie de constataciones entre las que figura la necesidad de promulgar los Reglamentos Aeronáuticos Uruguayos (RAUs) pertinentes a los Anexos de la OACI a fin de aplicar sus disposiciones en todas las áreas de su competencia.

III) Que de acuerdo a las constataciones efectuadas por la auditoría de la vigilancia de la seguridad operacional de la Organización de Aviación Civil Internacional (O.A.C.I.), especificamente implica la creación de un nuevo Reglamento Aeronáutico Uruguayo (RAU) que regule la Seguridad en la Aviación (AVSEC), para la protección de la Aviación Civil contra los actos de interferencia ilícita Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil.

 

CONSIDERANDO: I) Que para la creación del Reglamento Aeronáutico Uruguayo (RAU) 17 AVSEC se han considerado las Normas y Métodos Recomendados Internacionales, “Seguridad” - Protección de la aviación civil internacional contra los actos de interferencia ilícita - Anexo 17, al Convenio sobre Aviación Civil Internacional y el Decreto 267/2003 de 1 de julio de 2003 por el cual se creó el Comité Nacional de Seguridad para la Aviación Civil (AVSEC).

II) Que con el presente Reglamento se estandariza la normativa nacional con la normativa internacional contemplada en el Anexo 17 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago 1944).

III) Que el proceso de adecuación de las Reglamentaciones a los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional ha avanzado sustancialmente mediante los Decretos 349/000 de 28 de noviembre de 2000 y 183/001 de 26 de abril de 2001 y siguientes.

IV) Que a la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica se le han delegado atribuciones por parte del Poder Ejecutivo para la aprobación y modificación de las reglamentaciones del Código Aeronáutico y demás leyes aplicables, entre otras materias en lo referido a la “Seguridad” - Protección de la aviación civil internacional contra los actos de interferencia ilícita, por Resolución Nº 1808/003 de 12 de diciembre de 2003 dictada en Consejo de Ministros.

 

ATENTO: A los informes que anteceden, a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 168 de la Constitución de la República y al Convenio sobre Aviación Civil Internacional suscrito en Chicago el 7 de diciembre de 1944 ratificado por Ley 12.018 de 4 de noviembre de 1953.

 

EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA

EN USO DE ATRIBUCIONES DELEGADAS

RESUELVE

 

Artículo 1

Apruébase el Reglamento Aeronáutico Uruguayo (RAU) 17 AVSEC, “Seguridad de la Aviación Civil“ para la Protección de la aviación civil contra los actos de interferencia ilícita, Revisión Original, que se encuentra adjunto a la presente y forma parte de la misma.

 

Artículo 2

Comuníquese a la Presidencia de la República y al Ministerio de Defensa Nacional.

 

Artículo 3

Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio en web de la DINACIA, www.dinacia.gub.uy.

 

Artículo 4

Pase al Director de Secretaría a efectos de la instrumentación de lo dispuesto en los numerales 2º y 3º.

 

Artículo 5

Remítase copia de la presente Resolución al Director General de Aviación Civil, Director General de Infraestructura Aeronáutica a sus efectos y al Director AVSEC Nacional para su conocimiento y difusión en las áreas de competencia. Cumplido archívese en la Asesoría de Normas Técnico Aeronáuticas.

 

EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL E

INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA, BRIGADIER GENERAL

(AV.), ANTONIO ALARCON.

 

 

REGLAMENTO PARA LA PROTECCIÓN DE LA AVIACIÓN CIVIL CONTRA LOS ACTOS DE INTERFERENCIA ILÍCITA

 

17.1 Definiciones.

Aeropuerto internacional: Todo aeropuerto designado por el Estado, en cuyo territorio está situado, como puesto de entrada o salida para el trafico aéreo internacional, donde se llevan a cabo los trámites de aduanas, inmigración, sanidad pública, reglamentación veterinaria y fitosanitaria, procedimientos similares.

 

17.1 Comité Nacional de Seguridad para la Aviación Civil  (AVSEC).

 

(a) El Comité Nacional AVSEC tendrá por cometidos:

(1) Asesorar a la DINACIA respecto a las medidas AVSEC necesarias para hacer frente a las amenazas a la aviación civil, sus instalaciones y servicios.

(2) Mantener bajo examen constante la aplicación de dichas medidas y formular recomendaciones para modificarlas, en función de nueva información sobre las amenazas, la evolución tecnológica, las técnicas AVSEC y otros factores.

(3) Asegurar la coordinación de las medidas AVSEC entre organismos y entidades responsables de la aplicación de partes del programa nacional, con sujeción a la forma y extensión de las amenazas.

(4) Fomentar la consideración de los aspectos de seguridad en el diseño de nuevos aeropuertos o la ampliación de las instalaciones existentes.

(5) Recomendar a la DINACIA, la aprobación de nuevas normas y coordinar la aplicación de cambios en los criterios nacionales en materia AVSEC.

(6) Examinar las recomendaciones formuladas por los comités AVSEC de los aeropuertos.

(7) Aprobar su propio Reglamento de funcionamiento.

(8) El presidente convocará las reuniones cuando sea necesario, pero se reunirán por lo menos dos veces al año. Se conservarán actas de las reuniones, y una vez aprobadas por los miembros se transmitirán a las autoridades interesadas.

(b) El Comité Nacional AVSEC estará integrado en calidad de miembros permanentes, por:

(1) EL DINACIA (Director de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica) quien lo presidirá.

(2) MDN (Ministerio de Defensa Nacional).

(3) El Coordinador Nacional de Inteligencia o un representante.

(4) Un representante del Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.

(5) Un representante de la DINACIE.

(6) El SINAE (Sistema Nacional de Emergencia).

(7) Presidente del Comité Nacional de Facilitación.

(8) El Director de Aeropuertos de la DGIA.

(9) Un representante del Ministerio del Interior.

(10) Un representante de la Junta Nacional de Aeronáutica Civil.

(11) Representante de las Compañías Aéreas.

(12) El Director AVSEC Nacional, quién cumplirá las funciones de secretario del Comité Nacional de Seguridad de la Aviación Civil.

(c) Este Comité Nacional podrá integrar a las reuniones otras personas o funcionarios de otros Organismos, a fin de asegurarse que durante las deliberaciones se dispone de expertos con experiencia técnica apropiada.

(d) Este Comité Nacional podrá integrar a las reuniones un representante de las empresas Concesionarias de Aeropuertos, para prestar su asesoramiento en los casos particulares que se lo solicite.

(e) Asimismo, estará integrado por un representante de la Dirección Nacional de Aduanas y uno del MGAP en calidad de miembros eventuales, los que serán convocados en oportunidad de tratarse temas vinculados a su competencia.

 

17.17 Otros Organismos

 

(a) Para cumplir su misión la Autoridad de seguridad competente podrá establecer o propiciar acuerdos de diferente alcance con:

(1) Ministerio del Interior, y a través de éste con todas las Dependencias del mismo que, por su área de influencia o especialidad puedan estar relacionadas con esta temática.

(2) Ministerio de Salud Pública.

(3) Hospitales Públicos.

(4) Sanidad aérea.

(5) Universidad de la República.

(6) Hospital de Clínicas.

(7) Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, Dirección Nacional de Aduanas, Comité Nacional de Emergencia, etc.

(b) Estos acuerdos serán apéndices de los programas de seguridad del nivel correspondiente a su alcance.

 

4. Funciones y responsabilidades del operador del aeropuerto

 

4.1 Operador del aeropuerto: Una descripción de las tareas concretas del personal del operador de aeropuerto involucrado en la aplicación del presente RAU.

4.2 Sección de seguridad del aeropuerto: Una descripción de las funciones y responsabilidades de la organización del departamento de seguridad del aeropuerto y del oficial de seguridad de aeropuerto y/o oficial AVSEC.

4.3 Servicios de seguridad: Una descripción de las tareas de la PAN y de los diversos organismos que prestan seguridad en los aeropuertos (policía nacional, seguridad del aeropuerto, proveedores de seguridad de empresas de seguridad, etc.). Establecer con claridad las responsabilidades de cada uno de ellos para evitar una interpretación errónea de la función y responsabilidad concreta de cada una de las autoridades.

4.4 Otros organismos del gobierno: Describir las funciones de otros organismos del gobierno (aduanas, inmigración, etc.) implicados en prestar apoyo al programa de seguridad del aeropuerto.

4.5 Explotador aéreo: Describir la función de las líneas aéreas (tanto nacionales como extranjeras) que realizan operaciones en el aeropuerto y cualquier función o tarea de seguridad que se les haya asignado en apoyo del programa de seguridad. Se debe incluir en un apéndice una lista de las personas responsables y sus sustitutos en cada línea aérea con todos los detalles pertinentes de la forma de ponerse en contacto con las mismas (números de teléfono, tanto de trabajo como de domicilio, dirección de la sede, etc.).

4.6 Operadores aeroportuarios del aeropuerto: Indicar la responsabilidad de los concesionarios y de los arrendatarios, cuándo se requiere su cooperación y asistencia y la forma en que deben contribuir a la seguridad de la aviación civil.

4.7 Autoridades municipales: Indicar las tareas que se requerirán de cualquiera de las autoridades municipales locales para prestar asistencia en la aplicación del programa de seguridad de aeropuerto.

4.8 Otras autoridades: Una descripción con respecto a otras autoridades involucradas en este programa (correos, comunicaciones, extinción de incendios, salud, etc.). Las funciones que desempeñan y la asistencia que deben exigírsele que proporcionen.

4.9 Aviación General: Indicar el impacto del Programa de Seguridad en las operaciones de la aviación general y sus efectos colaterales.

 

8. Medidas de seguridad en el aeropuerto 

 

8.5 Seguridad de las provisiones, suministros y piezas de repuesto de aeronave:

8.5.1 Autoridad: Describir la fuente jurídica en la que se basa la autoridad para las medidas de seguridad y el organismo responsable de su cumplimiento.

8.5.2 Procedimientos de seguridad: Describir los procedimientos seguidos y las responsabilidades por referencia a provisiones conocidas y desconocidas, medios materiales de seguridad, medidas de control de acceso, almacenes de aduanas, sellos para mercancías que han sido sometidas a intromisión, búsqueda y sello de vehículos, carretillas para aprovisionamiento y contenedores, cargas múltiples, operaciones de aprovisionamiento en la parte aeronáutica, recibo y convalidación de envíos hacia las ZSR, medidas de seguridad de los operadores aéreos.

 

10. Instrucción sobre seguridad 

 

Describir el programa de capacitación en seguridad de la aviación impartido al personal de seguridad en el aeropuerto y a todas las demás personas que tengan funciones que desempeñar en materia de seguridad de la aviación, incluyendo las de gestión, aeropuerto, operadores aéreos y personal de seguridad de los agentes acreditados de carga, PAN, ministerio del interior, aduanas y personal de inmigración, miembros de las tripulaciones de aeronaves y demás personal del aeropuerto. Describir también cualquier otra clase de capacitación, incluidos los ejercicios del plan de contingencia y los ejercicios que impliquen una reacción ante un acto de interferencia ilícita, concebidas para someter aprueba la condición de preparación.

 

Publicación: 27/12/12