Información a Usuarios del Sitio - Turistas y Viajeros


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SISTEMA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DEL LAVADO DE ACTIVOS
Declaración Jurada de Equipaje Acompañado (Ley 17835 y Dto. 255/006)

De conformidad a la Normativa preindicada:

Los Viajeros deberán completar el Formulario que al efecto se les proporcionará en la Aduana al Ingreso/Egreso, declarando: dinero en efectivo, metales preciosos u otros instrumentos monetarios que trasporten a través de la frontera por un monto superior a U$S 10,000 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América),

(Ver: Ley-17835.pdf DECRETO-2006-471.PDF DECRETO-2005-255.PDF EJEMPLAR-DECLARACION.jpg )

EXTRANJEROS QUE INGRESAN EN CALIDAD DE TURISTAS O URUGUAYOS QUE RETORNAN DE VIAJES DE TURISMO . REGIMEN APLICABLE CUANDO HAY TRAMITE DE MIGRACION, NO ES APLICABLE PARA TRANSITO FRONTERIZO

¿Que se entiende por turista?
Es toda persona, sin distinción de raza, sexo, idioma o religión; que ingrese en el territorio de un Estado distinto de aquel en que tiene su residencia habitual y permanezca en él 24 hs. cuando menos y no más de 6 meses, en cualquier período de 12 meses; con fines de turismo, recreo, deportes, salud, asuntos familiares, estudio, peregrinaciones religiosas o negocios, sin propósito de inmigración.

Queda excluida aquella persona que ingresa al país con el fin de desarrollar una actividad comercial o industrial como titular o dependiente.

¿Qué tratamiento aduanero reciben los ciudadanos uruguayos que residen en el extranjero ?
Si ingresan temporalmente a nuestro país , son considerados como turistas y reciben el mismo tratamiento aduanero que un turista extranjero , o sea se aplican las mismas normas.

¿La Aduana controla el ingreso de personas al país ?
No, su competencia es sobre los bienes y mercaderías que ingresan, transitan o salen del país. El organismo competente es la Dirección Nacional de Migraciones poner link http://www.minterior.gub.uy/

¿Qué se entiende por equipaje del viajero?
Son los efectos personales nuevos o usados para uso o consumo personal o bien para ser obsequiados, siempre que por su cantidad, naturaleza o variedad no se presuma que se importan o exportan con fines comerciales o industriales.

Efecto de uso o consumo personal: los artículos de vestir y aseo, y los demás bienes que tengan manifiestamente carácter personal.

Equipaje acompañado: el que lleva consigo el viajero y es transportado en el mismo medio en que viaja, excluido aquel que arribe en condición de carga.

Equipaje no acompañado: el que llega al Territorio Aduanero o sale de él, antes ( 3 meses) o después (6 meses) que el viajero, o que arriba junto con él, pero en condición de carga. Debe provenir del lugar o lugares de procedencia del viajero, sólo será liberado después del arribo del mismo y no le son aplicables las franquicias de viajeros previstas.

¿Qué equipaje está libre de pago de gravámenes aduaneros?

El equipaje acompañado siempre que sea:

a) Artículos de vestir y objetos de uso personal; y

b) libros, folletos y periódicos.

El equipaje no acompañado siempre que sea:

a) Artículos de vestir y objetos de uso personal usados

b) Libros y periódicos

¿que otro concepto puede considerarse dentro del equipaje de viajero?
Los objetos de uso exclusivo para el ejercicio de profesiones y oficios (usados) , con la condición de que sean objetos portátiles que normalmente son llevados de un lugar a otro por profesionales, músicos, técnicos o artesanos . No se refiere a máquinas, aparatos u otros objetos que requieran una instalación especial para su uso.

¿que objetos pueden incluirse en el concepto de equipaje, en la medida de su condición de usados ?

Cámara de video y/o fotográfica , cassettes, DVD, grabados de uso familiar.

Teléfono móvil tipo celular ( debe declararse en la Aduana para obtener línea en el país)

Reproductor portátil de CD,MP3,

Notebook, PC personal portátil,

Prismáticos, Agenda electrónica, Juegos electrónicos,

Artículos deportivos de uso personal,

Instrumentos musicales usados,

Medicamentos, en cantidades apropiadas a las necesidades y tiempo de permanencia en el país del viajero, de venta libre o en su defecto con su respectiva receta médica,

Libros, revistas, periódicos (nuevos o usados)

¿Existe algún tipo de franquicia para otros objetos?
Las incidencias del viaje, son aquellos objetos que por su especie, cantidad y variedad, demuestren ser para el uso en viaje, consumo u obsequio, siempre que, no hagan presumir que se introducen para ser comercializados. Solo es aplicable al pasajero en su equipaje acompañado. Tendrá las siguientes franquicias para otros objetos :

Vía frontera terrestre, la franquicia es de U$S 150 (ciento cincuenta dólares estadounidenses).

Vía aérea o marítima, tendrá una exención para otros objetos de U$S 300 (trescientos dólares estadounidenses) para los viajeros provenientes de Argentina, Bolivia, Brasil, Chile y Paraguay;

En ambos casos el beneficio no podrá ser utilizado mas de una vez al mes.

Vía aérea o marítima desde otros países, la exención para otros objetos es de U$S 500 (quinientos dólares americanos). Esta franquicia no podrá ser utilizada más de una vez al año

Todas las franquicias establecidas en favor de los viajeros son individuales e intransferibles. En el caso de personas que integren una sociedad conyugal, no podrá computarse al otro integrante lo que a título estrictamente personal corresponde por concepto de franquicia a cada uno de ellos. Los pasajeros menores de 18 años gozarán del 50% de la franquicia que corresponda.

¿Existe un tratamiento específico para la entrada de Teléfonos Celulares ?
Si. Todo teléfono celular que ingrese al territorio nacional y tenga como finalidad la obtención de una línea telefónica en nuestro país, deberá ser declarado ante la Dirección Nacional de Aduanas en el momento de su ingreso.

Pasajeros en retorno: Podrán ingresar el teléfono celular haciendo uso de la franquicia de viajeros (acreditando su valor mediante factura de compra) o en caso de exceder la misma, abonando los tributos que correspondan.

Turista: Podrán ingresar temporalmente el teléfono celular haciendo uso de las franquicias de turistas, siempre que lo lleve consigo o en el equipaje que los acompañe y que no se introduzca con carácter permanente o con fines comerciales.

La Administración de Aduanas ingresará al Sistema Informático los datos del aparato telefónico recabando: marca, modelo, número de serie y Número de Cédula de Identidad o Pasaporte.

Si los teléfonos celulares ingresan amparados en otro tipo de operaciones aduaneras contactarse con info@aduanas.gub.uy

¿Cómo se pueden reingresar objetos que no son considerados dentro del concepto de equipaje?
Si viaja al exterior con objetos que no están comprendidos dentro del concepto de equipaje y quiere reingresarlos al país, debe realizar una Declaración en la Aduana de salida. El trámite es sin costo.

Si la Aduana de partida del viaje es Montevideo el trámite se realiza en el Edificio central de la DNA, para cualquier otro punto del interior se realiza en la Administración Aduanera correspondiente.

Esta declaración deberá acompañar a los objetos en el viaje y eventualmente lo esperará en la Aduana que declare será la de retorno.

¿Qué pasa si tengo exceso de uso de franquicia?

Si los artículos comprendidos en el concepto de equipaje exceden los límites de franquicias correspondientes, la oficina aduanera retendrá los artículos excedidos confeccionándose el Parte de Retención. Los mismos serán liberados previo pago de un único tributo con alícuota del 50% sobre el valor de la mercadería.

Si no se efectúa el pago de los tributos correspondientes, en el plazo de 5 (cinco) días hábiles, los bienes se considerarán en abandono, pudiendo la Dirección Nacional de Aduanas proceder a su remate.

Los artículos o bienes no declarados que pretendan introducirse con ocultamiento, o en dobles fondos o compartimentos especiales del portaequipaje, entre la ropa que viste el pasajero o en cualquier otra forma que tienda a eludir la fiscalización, dará mérito a la iniciación de los procedimientos contenciosos por contrabando. En estos casos se labrará un Parte de Detención.

¿Cómo se comprueba el valor de esa mercadería?
Para determinar la base imponible, se tomará en cuenta el valor de adquisición acreditado mediante factura, si no existiera factura se tomará en cuenta el valor que establezca la autoridad aduanera de acuerdo a las normas de Valor del Gatt.

¿Que se entiende por Tiendas Libres de Impuestos ¿ Duty Free Shop?
Son recintos ubicados generalmente en Puertos y Aeropuertos , perfectamente deslindados, en los cuales se depositan mercaderías extranjeras, nacionales y nacionalizadas, con el objeto de ser vendidas para el uso o consumo de los pasajeros que se dirigen al exterior, ingresan al país o se encuentran en tránsito al exterior.

¿Se deben pagar derechos aduaneros por las compras de mercaderías en las TLI- Duty Free Shop?
No. Las mercaderías depositadas en dichos recintos están exentas de derechos de aduana e impuestos internos .

¿Cuál es el régimen para las compras en Tiendas Libres de Impuestos ?
Los viajeros gozan de una franquicia adicional de U$S 500 (quinientos dólares estadounidenses), o su equivalente en otra moneda para los bienes adquiridos en las tiendas francas de llegada (TLI - Duty Free Shop ).

¿Hay limitaciones para las compras de Free Shops?
Sí. En el caso de cigarrillos y bebidas alcohólicas destiladas, de origen EXTRA MERCOSUR o INTRAMERCOSUR, está permitido el ingreso de bebidas alcohólicas destiladas hasta cuatro (4) litros, con un máximo de dos (2) litros de whisky, y un máximo de cuatro (4) cartones de cigarrillos, ya sean de origen EXTRA MERCOSUR o INTRAMERCOSUR.

¿Hay mercaderías sujetas a controles especiales?
Sí. Aquellos objetos que integran el equipaje sujetos a controles específicos solamente serán liberados con la previa anuencia del organismo competente ( Certificados Fitosanitarios: Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca; Salud : Ministerio de Salud Pública ; Armas: Ministerio de Defensa Nacional )

¿Cómo puedo ingresar un animal doméstico?

De países del MERCOSUR, de América y de Europa: Mascotas (Perros y gatos)

Deberán solicitar en el Ministerio de Ganadería del país de origen un certificado sanitario en el que conste el estado sanitario del animal y la vacuna antirrábica.

Se presentará el animal y la certificación sanitaria en la Oficina de Control Zoosanitario dependiente del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca, del punto de ingreso al territorio nacional.

De otros países: Mascotas (Perros y gatos)

Deberán gestionar previamente en nuestro país, una autorización de ingreso donde se le fijarán las condiciones sanitarias a cumplir por el país de origen.

Si se trata de perros y gatos de criadero o cualquier otra especie (aves, mamíferos, reptiles, batracios, etc.) se deberá gestionar previamente una autorización de importación en el Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca (MGAP- Departamento de Control de Comercio Internacional -Constituyente 1476 Piso 2 Tel. 412. 63.38).

LOS CONTROLES SANITARIOS DEL ANIMAL Y LOS DE LA DOCUMENTACIÓN SERÁN REALIZADOS POR LOS SERVICIOS DEL MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA EN EL PUNTO DE INGRESO AL TERRITORIO NACIONAL.n

http://www.mgap.gub.uy/Cartelera/SrTurista.htm

¿Hay prohibiciones al ingreso de ciertos artículos por parte de pasajeros?
SI . En estos casos sólo se admite el ingreso bajo el régimen de importación y con los controles sanitarios correspondientes. No se admite al pasajero el ingreso de:

Vegetales, sus partes o productos relacionados;

Frutas y hortalizas frescas ;

Semillas, artesanías con semillas y productos vegetales;

Flores, plantas ornamentales y cultivos in vitro;

Tierra, plantas frutales, hortícolas, forrajeras, forestales o partes de ellas: ramas, estacas, púas, yemas, bulbos u otros;

Animales, productos y subproductos;

Leche fluída (excepto larga vida), manteca, huevos, crema de leche y queso;

Animales domésticos : aves, especímenes exóticos, abejas y otros;

Carnes de cualquier especie, fiambres y embutidos;

Alimento para animales y productos biológicos o veterinarios;

Tampoco se permitirá el ingreso de :

Inflamables, alcaloides, estupefacientes, objetos obscenos, material subversivo o pornográfico.

Bienes como propios que no le pertenezcan al pasajero. Excepción : Los efectos personales en uso de los residentes en el Territorio Aduanero, que hubieren fallecido en el extranjero, siempre que se compruebe el deceso con documentación fehaciente.

Mercaderías que no constituyen equipaje o bien que estén sujetas a prohibiciones o restricciones de carácter no económico.

Los artículos o bienes no declarados que pretendan introducirse con ocultamiento o en dobles fondos o compartimentos especiales del portaequipaje, entre la ropa que viste el pasajero o en cualquier otra forma que tienda a eludir la fiscalización, dará mérito a la iniciación de los procedimientos contenciosos por contrabando.

¿Cómo ingresar con armas para practicar Caza Deportiva ?
En forma previa al ingreso se deberá tramitar la autorización que otorga el Registro Nacional de Armas, del Servicio de Material y Armamento del Ejército de nuestro país: oficina central Avenida de las Instrucciones 1925, Teléfonos 354 0326, 354 0327 Tele Fax 355 4153. Horario de atención al público de Lunes a Viernes de 08:00 a 13:00 E-mail armassma@ejercito.mil.uy

La Aduana no permitirá el ingreso de las armas de caza sin la presentación de dicha autorización.

VIAJEROS QUE INGRESAN PARA RESIDIR EN FORMA PERMANENTE
Los extranjeros que vienen a establecerse a Uruguay podrán ingresar, libre de gravámenes:

Como equipaje acompañado:

a) Ropas y objetos de uso personal;

B) Libros, folletos y periódicos.

Franquicias del viajero : Además de los bienes que integran el equipaje, el viajero que ingrese por vía aérea o marítima, tendrá una exención para otros objetos de U$S 300 (trescientos dólares estadounidenses) o su equivalente en otra moneda si ingresa desde un país del Mercosur y de U$S 500 ( quinientos dólares estadounidenses) si lo hace desde el resto del mundo. En los casos de ingreso a través de frontera terrestre, la franquicia es de U$S 150 (ciento cincuenta dólares estadounidenses) o su equivalente en otra moneda.

Como equipaje no acompañado:

Están exentos de gravámenes :

A. La ropa y objetos de uso personal usados,

B. Los libros y periódicos,

C. Muebles y otros bienes de uso doméstico;

D. Herramientas, máquinas, aparatos e instrumentos necesarios para el ejercicio de su profesión, arte u oficio, individualmente considerado.

Condiciones:

El goce del beneficio para herramientas, máquinas, etc. está sujeto a la previa comprobación de la actividad desarrollada por el pasajero.

Para el equipaje no acompañado no son de aplicación las franquicias para viajeros.

El equipaje no acompañado deberá arribar al Territorio Aduanero dentro de los tres meses anteriores o hasta los seis meses posteriores a la llegada del viajero y sólo será liberado después del arribo del mismo.

Deberá llegar en condición de carga y provenir del lugar o lugares de procedencia del viajero.

El trámite podrá ser efectuado por el propio interesado o por su representante autorizado por carta poder. Deberá iniciarse con la presentación ante la Autoridad Aduanera de : a) solicitud de ingreso b) la lista de efectos personales intervenida por el Consulado del país donde estuvo residiendo, c) la constancia de ingreso al país otorgada por la Dirección de Migraciones .

El equipaje quedará en depósito hasta la autorización.

En el caso de extranjeros, mientras no les sea concedida la residencia permanente en el país, sus bienes podrán ingresar bajo el régimen de Admisión Temporaria, debiendo presentarse una garantía por los tributos que pudieran corresponder. El tramite lo puede realizar el interesado o quién lo represente ante la Autoridad Aduanera. La garantía le será devuelta una vez acreditada la residencia definitiva en el país.

VEHÍCULOS USADOS:

Existen excepciones al ingreso de vehículos usados solo para Franquicias por Misiones en el Exterior o Regímenes Especiales : Diplomáticos, Funcionarios del Servicio Exterior, Oficiales de las Fuerzas Armadas, Oficiales de Policía, Discapacitados (Decreto 35/2006 de 13 de Febrero de 2006).

Está permitido el ingreso de vehículo usado por parte de ciudadanos uruguayos que regresan al país en forma definitiva (Ley 18.250 art. 76)

(Ver: Ley-18250.pdf )

¿Cuál es el trámite aduanero para el despacho de los bienes ?

Previo al retorno se deberá solicitar en el Consulado Uruguayo del país en el que estuvo residiendo la intervención consular o el visado de la lista de efectos personales a trasladar

En nuestro país el trámite podrá ser efectuado por el propio interesado o por su representante autorizado por carta poder

Deberá iniciarse con la presentación ante la Autoridad Aduanera de :

a) solicitud de ingreso (FORMULARIO)

b) la lista de efectos personales intervenida por el Consulado (http://www.mrree.gub.uy/mrree/Embajadas_y_Consulados/Misiones/Scripts_Misiones/tipos.idc)

c) la constancia de ingreso al país otorgada por la Dirección de Migraciones.(CERTIFICADO DE LLEGADA)

d) para el vehiculo, dirigirse al Departamento 20 del Ministerio de Relaciones Exteriores dado que está pendiente su reglamentación.

El equipaje quedará en depósito hasta la autorización.

En el caso de extranjeros, mientras no les sea concedida la residencia permanente en el país, sus bienes podrán ingresar bajo el régimen de Admisión Temporaria, debiendo presentarse una garantía por los tributos que pudieran corresponder. El tramite lo puede realizar el interesado o quién lo represente ante la Autoridad Aduanera. La garantía le será devuelta una vez acreditada la residencia definitiva en el país.

¿Se pueden ingresar vehículos usados ?
No está permitido el ingreso definitivo (sí el Ingreso Temporal en régimen de turista ) o sea la importación de vehículos usados por parte de ciudadanos uruguayos que regresan al País en forma definitiva.

Dicha disposición rige a partir de la vigencia del Decreto 142/002 de 23 de abril de 2002 .

Existen excepciones al ingreso de vehículos usados solo para Franquicias por Misiones en el Exterior o Regímenes Especiales : Diplomáticos, Funcionarios del Servicio Exterior, Oficiales de las Fuerzas Armadas, Oficiales de Policía, Discapacitados.

¿Existen beneficios para la radicación en nuestro país de Retirados o Jubilados Extranjeros ?
SI. Existen normas que amparan y brindan beneficios a los extranjeros JUBILADOS O RETIRADOS que se radiquen en nuestro país VER NORMAS(Normativas Aduaneras Especiales / Beneficios para extranjeros).

Los trámites se inician ante el Consulado Uruguayo en el país de residencia o en la Dirección de Migraciones de nuestro país : Se deberá certificar la condición de retirado y acreditar la percepción en forma regular y permanente, de un mínimo de U$S 1.500 (dólares americanos mil quinientos) mensuales, por concepto de jubilación, pensión u otros ingresos o rentas generados en el exterior.